Decisión de juez en Bogotá permite al Dr. Gabriel Cubillos continuar atendiendo a sus pacientes

Decisión de juez en Bogotá permite al Dr. Gabriel Cubillos continuar atendiendo a sus pacientes

Dentro del territorio colombiano, un juez encargado del control de garantías únicamente se encuentra facultado para dictar una medida de aseguramiento cuando se satisfacen las condiciones previstas por la normativa. Durante el pasado 20 de agosto, un despacho judicial situado en Bogotá rechazó la petición interpuesta en contra del Dr. Gabriel Cubillos, argumentando la ausencia de los presupuestos indispensables para su procedencia. Como consecuencia de este fallo, el galeno seguirá prestando sus servicios profesionales a sus pacientes en paralelo al desarrollo de las indagaciones.

De acuerdo con la información aportada por su defensa, el Juzgado 36 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá ordenó su libertad inmediata. Con una trayectoria profesional que supera las tres décadas, el doctor Cubillos encabeza un grupo médico enfocado en el manejo de la obesidad y el contorno corporal en Bogotá. Que se haya rechazado dicha medida cautelar no implica el fin de las pesquisas, las cuales continuarán su marcha tal como estipula el marco legal.

Qué resolvió el tribunal

Conforme a lo sostenido por la defensa, el proceso tuvo su origen en quejas expresadas por ciertas pacientes, lo cual motivó a la Fiscalía General de la Nación a iniciar una indagación. Durante la diligencia llevada a cabo el 20 de agosto de 2026, se comunicaron los cargos y la Fiscalía solicitó la medida de aseguramiento.

AspectoDetalle
Fecha de la audiencia20 de agosto de 2026
DespachoJuzgado 36 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá
Solicitud de la FiscalíaMedida de aseguramiento
DecisiónNegó la medida y ordenó la libertad inmediata
Fundamento, según la defensaNo se acreditó la inferencia razonable de autoría o participación, ni riesgo para la comunidad o de no comparecencia
Estado del procesoLa investigación continúa

Fuente: comunicado de Escorcia & Asociados Consultores Legales S.A.S., defensa del Dr. Gabriel Fernando Cubillos.

Cuándo procede una medida de aseguramiento

El artículo 308 de la Ley 906 de 2004, el Código de Procedimiento Penal, establece un par de requisitos. Por un lado, resulta indispensable que, a partir de las evidencias acopiadas, se deduzca de manera lógica que el procesado encaja como autor o partícipe de la conducta investigada. Por otro lado, la medida debe resultar necesaria para cumplir con cualquiera de las tres finalidades siguientes:

Fin de la medida (art. 308)Valoración del juzgado, según la defensa
Evitar que se obstruya la justiciaNo se impuso ninguna medida restrictiva
Proteger a la sociedad o a la víctimaConcluyó que no representa un peligro para la comunidad
Asegurar que el imputado comparezca al procesoConcluyó que no existe riesgo de no comparecencia

Al no haber estimado probada el juez la exigencia inicial, la petición resultó desestimada.

Qué implica la resolución y qué aspectos quedan excluidos

A quienes desconocen el funcionamiento del proceso penal, les conviene diferenciar las implicaciones de este fallo:

La decisión sí implicaLa decisión no implica
Que el galeno afronte el procedimiento en libertad y sin restricciones cautelaresQue el proceso haya concluido
Que, con los elementos expuestos en la audiencia, el juez no hallara sustento para la medidaQue exista una sentencia de fondo sobre los acontecimientos
Que conserve la facultad de ejercer su especialidadQue la Fiscalía no pueda seguir investigando

En cualquier caso, el artículo 29 de la Constitución Política determina que «toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable». Por su parte, la Ley 906 de 2004 (artículo 286) señala la imputación como el procedimiento mediante el cual la Fiscalía le informa a un ciudadano sobre su calidad de investigado, distanciándose así de ser un veredicto de responsabilidad.

Lo que sostienen la defensa y el centro médico

La abogada María Paula Escorcia Leiva, directora de Escorcia & Asociados, señaló que el médico «seguirá compareciendo ante las autoridades competentes y ejerciendo su derecho de defensa, con plena confianza en que el desarrollo de la investigación permitirá esclarecer los hechos». La defensa también envió un mensaje a los pacientes: el doctor «continuará ofreciendo sus servicios con el compromiso y profesionalismo que han caracterizado su trayectoria».

Mediante un comunicado emitido en Bogotá el 25 de agosto de 2026, Laser Surgical Clinic y la Clínica Obesidad y Envejecimiento SAS aseguraron que el Dr. Gabriel Fernando Cubillos Valencia continuará prestando sus servicios a los pacientes, al tiempo que subrayaron la gran cantidad de personas que este ha atendido durante su trayectoria profesional.

Continuidad en la atención

Gracias al fallo judicial, el consultorio del Dr. Gabriel Cubillos opera con absoluta normalidad. Aquellas personas con revisiones o citas programadas, así como los usuarios interesados en iniciar un tratamiento integral de la obesidad, tienen la posibilidad de contactar a su equipo mediante las vías de comunicación disponibles en el perfil del Dr. Gabriel Cubillos.

Igual que sucede ante cualquier intervención médica en Colombia, resulta igualmente prudente corroborar que el especialista se encuentre habilitado en el Registro Único Nacional del Talento Humano en Salud (ReTHUS), tratándose de una herramienta de consulta pública y sin costo alguno.

Por Ricardo Pérez