Dentro del territorio colombiano, un juez encargado del control de garantías únicamente se encuentra facultado para dictar una medida de aseguramiento cuando se satisfacen las condiciones previstas por la normativa. Durante el pasado 20 de agosto, un despacho judicial situado en Bogotá rechazó la petición interpuesta en contra del Dr. Gabriel Cubillos, argumentando la ausencia de los presupuestos indispensables para su procedencia. Como consecuencia de este fallo, el galeno seguirá prestando sus servicios profesionales a sus pacientes en paralelo al desarrollo de las indagaciones.
De acuerdo con la información aportada por su defensa, el Juzgado 36 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá ordenó su libertad inmediata. Con una trayectoria profesional que supera las tres décadas, el doctor Cubillos encabeza un grupo médico enfocado en el manejo de la obesidad y el contorno corporal en Bogotá. Que se haya rechazado dicha medida cautelar no implica el fin de las pesquisas, las cuales continuarán su marcha tal como estipula el marco legal.
Qué resolvió el tribunal
Conforme a lo sostenido por la defensa, el proceso tuvo su origen en quejas expresadas por ciertas pacientes, lo cual motivó a la Fiscalía General de la Nación a iniciar una indagación. Durante la diligencia llevada a cabo el 20 de agosto de 2026, se comunicaron los cargos y la Fiscalía solicitó la medida de aseguramiento.
| Aspecto | Detalle |
| Fecha de la audiencia | 20 de agosto de 2026 |
| Despacho | Juzgado 36 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá |
| Solicitud de la Fiscalía | Medida de aseguramiento |
| Decisión | Negó la medida y ordenó la libertad inmediata |
| Fundamento, según la defensa | No se acreditó la inferencia razonable de autoría o participación, ni riesgo para la comunidad o de no comparecencia |
| Estado del proceso | La investigación continúa |
Fuente: comunicado de Escorcia & Asociados Consultores Legales S.A.S., defensa del Dr. Gabriel Fernando Cubillos.
Cuándo procede una medida de aseguramiento
El artículo 308 de la Ley 906 de 2004, el Código de Procedimiento Penal, establece un par de requisitos. Por un lado, resulta indispensable que, a partir de las evidencias acopiadas, se deduzca de manera lógica que el procesado encaja como autor o partícipe de la conducta investigada. Por otro lado, la medida debe resultar necesaria para cumplir con cualquiera de las tres finalidades siguientes:
| Fin de la medida (art. 308) | Valoración del juzgado, según la defensa |
| Evitar que se obstruya la justicia | No se impuso ninguna medida restrictiva |
| Proteger a la sociedad o a la víctima | Concluyó que no representa un peligro para la comunidad |
| Asegurar que el imputado comparezca al proceso | Concluyó que no existe riesgo de no comparecencia |
Al no haber estimado probada el juez la exigencia inicial, la petición resultó desestimada.
Qué implica la resolución y qué aspectos quedan excluidos
A quienes desconocen el funcionamiento del proceso penal, les conviene diferenciar las implicaciones de este fallo:
| La decisión sí implica | La decisión no implica |
| Que el galeno afronte el procedimiento en libertad y sin restricciones cautelares | Que el proceso haya concluido |
| Que, con los elementos expuestos en la audiencia, el juez no hallara sustento para la medida | Que exista una sentencia de fondo sobre los acontecimientos |
| Que conserve la facultad de ejercer su especialidad | Que la Fiscalía no pueda seguir investigando |
En cualquier caso, el artículo 29 de la Constitución Política determina que «toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable». Por su parte, la Ley 906 de 2004 (artículo 286) señala la imputación como el procedimiento mediante el cual la Fiscalía le informa a un ciudadano sobre su calidad de investigado, distanciándose así de ser un veredicto de responsabilidad.
Lo que sostienen la defensa y el centro médico
La abogada María Paula Escorcia Leiva, directora de Escorcia & Asociados, señaló que el médico «seguirá compareciendo ante las autoridades competentes y ejerciendo su derecho de defensa, con plena confianza en que el desarrollo de la investigación permitirá esclarecer los hechos». La defensa también envió un mensaje a los pacientes: el doctor «continuará ofreciendo sus servicios con el compromiso y profesionalismo que han caracterizado su trayectoria».
Mediante un comunicado emitido en Bogotá el 25 de agosto de 2026, Laser Surgical Clinic y la Clínica Obesidad y Envejecimiento SAS aseguraron que el Dr. Gabriel Fernando Cubillos Valencia continuará prestando sus servicios a los pacientes, al tiempo que subrayaron la gran cantidad de personas que este ha atendido durante su trayectoria profesional.
Continuidad en la atención
Gracias al fallo judicial, el consultorio del Dr. Gabriel Cubillos opera con absoluta normalidad. Aquellas personas con revisiones o citas programadas, así como los usuarios interesados en iniciar un tratamiento integral de la obesidad, tienen la posibilidad de contactar a su equipo mediante las vías de comunicación disponibles en el perfil del Dr. Gabriel Cubillos.
Igual que sucede ante cualquier intervención médica en Colombia, resulta igualmente prudente corroborar que el especialista se encuentre habilitado en el Registro Único Nacional del Talento Humano en Salud (ReTHUS), tratándose de una herramienta de consulta pública y sin costo alguno.

.jpg)